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chaleco y casco con patente,

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Mensaje por apoc69 Lun Abr 14, 2014 8:04 pm

aparentemente entro en vigencia en la prov de Bs As el uso del chaleco reflectante con la patente de la moto.. les dejo el link de la nota por si quieren leerlo..
http://diariohoy.net/provincia/ya-es-obligatorio-el-uso-de-casco-y-chaleco-con-patente-en-acompanantes-de-motos-24766
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Mensaje por manu95_la25 Mar Abr 15, 2014 1:27 am

Alguien sabe si es solo para el acompañante? o en caso de ir solo me lo tengo que poner yo?  chaleco y casco con patente, 751333339 porque algunas notas dicen que es solo para acompañantes y otras que para el que valla en la moto
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Mensaje por FrancoS Mar Ago 19, 2014 2:32 pm

Chicos como andan?, che para la ruta el chaleco no me parece mal.. pero tengo que tener la patente en el casco y en el chaleco si o si??
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Mensaje por mauroxj Jue Ago 21, 2014 7:06 pm

yo no veo que se cumpla mucho con este tema en ningun lado..
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Mensaje por apoc69 Dom Ago 24, 2014 8:21 pm

a mi entre La Plata y Olavarria no me han parado en este tiempo, y por los puestos camineros que he pasado no me han llamado la atencion x ir sin chaleco..
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Mensaje por psvampa Jue Mar 09, 2017 3:19 pm

Se reabre la polémica. Nos guste o no somos todos cuanto menos, sospechosos de ser chorros...

http://www.clarin.com/ciudades/motociclistas-deberan-grabar-patente-casco-chalecos-combatir-motochorros_0_rkruzpCqe.html

A mi ya me cagaron el día, es una norma que me jode bastante, sobre todo porque no hay ninguna igualdad con el resto de los ciudadanos. Es como si no hubiera chorros arriba de autos, o en bici, o a pie, o en el congreso...

Saludos,
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Mensaje por vikingo191 Jue Mar 09, 2017 3:41 pm

psvampa escribió:Se reabre la polémica. Nos guste o no somos todos cuanto menos, sospechosos de ser chorros...

http://www.clarin.com/ciudades/motociclistas-deberan-grabar-patente-casco-chalecos-combatir-motochorros_0_rkruzpCqe.html

A mi ya me cagaron el día, es una norma que me jode bastante, sobre todo porque no hay ninguna igualdad con el resto de los ciudadanos. Es como si no hubiera chorros arriba de autos, o en bici, o a pie, o en el congreso...

Saludos,
coincido con vos pampa, es como si al haber asaltantes que andan de trajes por la city para camuflarse todos deberiamos estamparnos en la ropa el numero de documento por las dudas ... una huevada
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Mensaje por psvampa Jue Mar 09, 2017 4:28 pm

Sin contar los casos como el tuyo vikingo, donde tenés 2 motos. ¿qué tenés que hacer? ¿comprar acciones en una empresa de cascos? ¿vas a comprar un casco por cada moto que tengas? ¿y uno de acompañante para cada moto que tengas? ¿un chaleco con patente para cada moto que tengas?
A ningún otro medio de transporte le imponen la indumentaria que debe usar. Solo falta que además tengan un curro y tengas que pagar por poner el número en el casco.

En la calle me la paso viendo autos sin patente, autos que no pueden pasar ningún tipo de control mecánico, camiones que circulan por las rutas sin luz... no digo que lo de los motochorros no sea un problema, a mi hermana la semana pasada le afanaron el teléfono dos motochorros, pero no me parece bien que ante la duda se presuma a todos culpables.

No quiero hacer polémica pero la verdad que es una medida que me jode bastante.
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chaleco y casco con patente, Empty Una medida que recuerda a los tatuajes nazis a los judíos en la segunda guerra Mundial

Mensaje por Nautilus Jue Mar 09, 2017 8:07 pm

Una medida que recuerda a los tatuajes nazis a los judíos en la segunda guerra Mundial

Macri decreta que la cabeza de los motociclistas debe tener el número de dominio de la moto que manejan.
ARTÍCULO 1°.- Incorpórese como inciso j.1.9 al Art. 40 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 el siguiente:
Resultado de imagen para ladrones en moto“inciso j.1.9) la identificación de dominio del motovehículo, adherida en letras y números reflectantes, sin que coincida con el color de fondo del casco.
La dimensión mínima de cada letra y número será de TRES centímetros (3 cm.) de alto, DOS centímetros (2 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de MEDIO centímetro (0.5 cm.).


La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario, debiendo dicha identificación ser indeleble e inviolable, de conformidad con las características técnicas establecidas.”.
ARTÍCULO 2°- Incorpórese como inciso j.3 al Art. 40 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 el siguiente:
“inciso j.3) El acompañante del conductor de motovehículos, a los efectos de circular por la vía pública, tendrá la obligación de utilizar un chaleco reflectivo, con la identificación del dominio tanto en el frente y en dorso.
j.3.1) El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos DOS (2) bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de CINCO centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de CATORCE centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo.
j.3.2) La dimensión mínima de cada letra y número será de DIEZ centímetros (10 cm.) de alto, SEIS centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de UN centímetro y medio (1.5 cm.).
j.3.3) Su tamaño deberá ser como mínimo de SESENTA centímetros (60 cm.) de largo y TREINTA y CINCO centímetros (35 cm.) de ancho.
j.3.4) Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de TRESCIENTOS TREINTA candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
j.3.5) En caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad descriptas en los puntos l.1.1, l.1.2. y l.1.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto l.1.1.
j.3.6) Cualquier elemento que el acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de CINCO centímetros (5 cm.) o dos (2) bandas de TRES centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad descriptas en los puntos l.1.1., l.1.2. y l.1.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo que ocupa, tal como se encuentra establecido en el punto l.1.
j.3.7) En caso que el vehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de CINCO centímetros (5 cm.) o DOS (2) bandas de TRES centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad descriptas en los puntos l.1.1, l.1.2. y l.1.4, que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórese como inciso j.4 al Art. 40 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 el siguiente:
“La obligación de portar el casco y en su caso, el chaleco con identificación, se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación por el interior de las estaciones de servicios, siendo su uso obligatorio a los fines de la carga de combustible”.

ARTICULO 4º.- Modifícase el inciso c del Art. 72 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 por el siguiente:
“c) Sólo se puede impedir la circulación de vehículos, cuando afecten la seguridad, la estructura vial o por falta o ilegitimidad de la documentación, según los casos taxativamente enumerados en el Art. 40. Los vehículos secuestrados, que no fueren retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia. Los motovehículos que no fueren retirados dentro del plazo de 60 días desde su retención, serán descontaminados y compactados de acuerdo a lo normado en la Ley Nro. 26.348, salvo que la Autoridad de Aplicación disponga su destino de utilidad pública, o resuelva su venta en pública subasta.

ARTICULO 5º.- La autoridad de comprobación deberá controlar y verificar que tanto el conductor como el acompañante de motovehículos cumplan con lo establecido en el presente Decreto, procediendo en su caso al secuestro del rodado, en cumplimiento de lo normado en el art. 72, inc. c), punto 1 de la ley 24.449.

ARTICULO 6°.- El incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente DECRETO será considerado falta grave en los términos del artículo 77, inciso a) de la Ley Nº 24.449.

ARTÍCULO 7º.- Las PROVINCIAS que hayan adherido a la Ley Nacional Nro. 24.449  y sus modificatorias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, aplicarán en el ámbito de su competencia las previsiones establecidas en el presente DECRETO.

ARTÍCULO 8º.- Invítase a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a determinar en sus respectivas jurisdicciones, conforme las facultades que les son reconocidas por el artículo 2° de la Ley Nacional Nro. 24.449 y sus modificatorias, las restricciones de circulación de motovehículos con dos ocupantes en determinadas áreas y/o en determinados días y horarios.

ARTÍCULO 9º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en su carácter de autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) instrumentará un régimen de regularización de motovehículos no inscriptos. Consecuentemente, en el marco de los lineamientos del presente Decreto, dictará las normas relativas al alcance, condiciones y requisitos para la inscripción registral de las unidades.

ARTÍCULO 10º.- La vigencia de las disposiciones del presente decreto comenzarán a regir a partir de los NOVENTA DIAS (90) días a partir de su publicación.

ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.






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Mensaje por Nautilus Jue Mar 09, 2017 8:10 pm

Ni un pais del mundo tiene esto, por lo menos no conosco ni un pais serio.. que pasa si yo tengo 8 motos? tengo que tener 8 cascos y ocho chalecos ? ))
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Mensaje por psvampa Jue Mar 09, 2017 8:52 pm

Cuando Bullrich dice que tener el número de patente impreso en el casco va a ayudar a prevenir accidentes de tránsito ¿a que se refiere? ¿el número va a venir con un airbag? ¿el número tiene algún mecanismo super avanzado para que nadie te lleve puesto?
De verdad que no entiendo mas nada, siento que me toman de b***do, me lo quieren vender como que esto es algo re copado para mi.
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Mensaje por kechu_sn Vie Mar 10, 2017 11:37 am

En colombina fue en el único país que sirvió, pero porque también la policía reforzó muchísimo los controles... En el resto fracaso rotundamente, como va a pasar aca!! La poli no va a reforzar los controles y no va a servir para nada!!!
Por otro lado, pegar o pintar algo en el casco anula inmediatamente la garantia, si te compras un nolan, soumy agvo demases cascos buenos bonitos y CAROS Y estando en garantía te reventas el mate por una falla técnica de ese casco, no hay reclamo que valga solamente por tener pegada la calco de la patente...
Lo de disminuir los accidentes por ahi sirve, todo la ropa técnica para moto tiene reflectivos y aporta visibilidad extra!
Este es el pais del reves muchachos, en vez de purgar las fuerzas de policia como se debe, desde arriba hacia abajo, pasa algo hechan a dos o tres comisarios y un par de giles y de nuevo a lo mismo.
Con una policia competente y comprometida, con policia de tranasito (los inspectores no sirven!!) y controles como corresponden sirviria de verdad...
Por otro lado mejorar el transito, en general, eso es lo que hay que hacer!!
No se si se acuerdan de esta nota:

Son 5 minutos, no se la pierdan!!!

El año pasado me fui a Chile en el auto, me dijeron "portate bien porque alla no es como aca!!" y tenian razon, es aca nomas, pasando la cordillera, el transito en santiago es muy ordenado, mucho mas en el microcentro, todo el mundo respeta a los peatones aun teniendo el semaforo en verde paran para dejarte pasar...
Una ley de transito única en todo el territorio, controles estrictos y fuerzas publicas como la gente es lo que necesitamos!!! Y los resultados vienen solos!!
kechu_sn
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